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Ley de disciplina financiera

“Artículo segundo transitorio: Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar los presentes Criterios, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de los presentes Criterios en el Diario Oficial de la Federación. Los formatos 1 al 6 se presentarán, a partir de la información del cuarto trimestre 2016, el formato conforme al transitorio tercero y cuarto.”

1er Trimestre

2do Trimestre

3er Trimestre

1er Trimestre

2do Trimestre

3er Trimestre

4to Trimestre

Anual

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