Ley de disciplina financiera
“Artículo segundo transitorio: Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar los presentes Criterios, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de los presentes Criterios en el Diario Oficial de la Federación. Los formatos 1 al 6 se presentarán, a partir de la información del cuarto trimestre 2016, el formato conforme al transitorio tercero y cuarto.”
1er Trimestre














2do Trimestre














3er Trimestre

















4to. Trimestre

















1er Trimestre







2do Trimestre







3er Trimestre







4to Trimestre







Anual






1er Trimestre












2do Trimestre












3er Trimestre












4to Trimestre












Anual






















1er Trimestre












2do Trimestre












3er Trimestre












4to Trimestre












Anual













1er Trimestre












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Anual
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